“LA LEY DE LA IMPUNIDAD”

El Gobierno de la República inició conversaciones sobre desmovilización con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) cuando éstos últimos anunciaron un alto el fuego en diciembre de 2002.

Como consecuencia de estas negociaciones apareció en julio de 2003 el Acuerdo de Santa Fe de Ralito, mediante el cual las AUC se comprometieron a desmovilizar sus 20.000 efectivos antes del 2006. Hasta el momento, y según los informes, se han desmovilizado cerca de una tercera parte.

En este contexto aparece la Ley de Justicia y Paz (junio 2005) con el objeto de regular la desmovilización en curso de los paramilitares (y técnicamente de los miembros de la guerrilla), concediendo a los miembros desmovilizados de grupos armados ilegales acusados de abusos contra los derechos humanos, penas de prisión significativamente reducidas.

Esta ley, que ofrece la reducción de penas y la protección contra la extradición a los miembros de los grupos paramilitares que abandonen las armas, ha sido muy criticada por los grupos de defensa de los derechos humanos que la han definido como la “Ley de la impunidad”.

Entre los aspectos criticables destaca el hecho que la ley ofrece sustanciales beneficios económicos y judiciales a los que se desmovilicen, pero no condiciona estos beneficios a ninguna acción específica de los paramilitares para el desmantelamiento de sus redes. Los paramilitares pueden recibir beneficios incluso si se niegan a cooperar con cualquier investigación de las autoridades, no desvelan información sobre su estructura o fuentes de financiación, se niegan a entregar las tierras y otros bienes obtenidos por la fuerza, y no hacen reparaciones a las víctimas.

Por ejemplo, en el artículo 17 donde se habla sobre la confesión, la ley señala que los paramilitares ofrecerán una “versión libre” de lo que deseen, sin obligación de decir la verdad.

O en el capítulo IX sobre el derecho de reparación de las víctimas, se dice que los paramilitares tienen la obligación de entregar los bienes ilegalmente adquiridos, pero no incluye sanciones en caso de no hacerlo. Además, y según las normas internacionales, el derecho de reparación debe incluir garantías de no repetición. No garantizar que los responsables de violaciones de derechos humanos comparezcan ante la justicia y que los combatientes no se reintegren en el conflicto, podría facilitar la repetición de estos abusos.

Otro aspecto polémico es el hecho que la ley no requiere ninguna investigación. Los paramilitares que hayan cometido crímenes contra la humanidad y otros abusos no serán investigados a menos que ya estén siendo procesados. Este enorme vacío legal se traducirá probablemente en una impunidad encubierta para los miles de paramilitares responsables de atrocidades, y en la privación del derecho a conocer la verdad de las víctimas de los abusos de derechos humanos.

De esta manera, la ley no cumple las normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; además, agravará el problema endémico de la impunidad en Colombia, y comporta el peligro que los paramilitares desmovilizados se reintegren en el conflicto armado.

En cuanto al objetivo básico de la ley, la desmovilización, el texto no incluye medidas para garantizar que los combatientes se desmovilicen realmente. Existen sólidos indicios que las estructuras paramilitares continúan intactas tras la desmovilización, y que los combatientes desmovilizados están siendo reciclados en el conflicto, principalmente como informadores pagados por el ejército.

Para concluir, queda claro que es posible prever beneficios judiciales para miembros de grupos armados al margen de la ley que colectivamente dejen las armas y firmen acuerdos de paz con el Gobierno. Sin embargo, es necesario que estos beneficios dependan del esfuerzo por contribuir de forma efectiva a la justicia, al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de daños ocasionados a las víctimas. Además, no tienen que quedar por fuera las medidas necesarias para desmantelar las estructuras ilegales que permitieron a estos grupos tener incidencia a nivel social, económico y político en el país.

* Ley 975 de 2005: Ley de Justicia y Paz (25-07-2005).