Oficina del Alto Comisionado para la Paz

De acuerdo con el decreto 127 del 19 de enero de 2001, la Oficina del Comisionado tiene carácter de Consejería para la Paz y se encarga de desarrollar una política de reconciliación desde dos campos: la negociación del conflicto armado, y el modelo de convivencia.

Instrumentos Jurídicos

  • Proyecto de Ley de Alternatividad penal. Proyecto de Ley Estatutaria por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.
    • ABC de la Ley de Alternatividad penal
  • Ley 782 de 2002. Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones. Contiene las disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación y la convivencia pacífica. No se aplica en el caso de actos de ferocidad y barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate.
  • Decreto 3360 de 2003. Dispone que “las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz, ó en forma individual, podrán beneficiarse, en la medida en que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”. Este Decreto en su Artículo 1 considera: «Cuando se trate de desmovilización colectiva en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista de desmovilizados suscrita por los voceros o miembros representantes de dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad.»
  • Decreto 128 de 2003. Reglamentó la Ley 418 de 1997, en lo concerniente a la posibilidad de otorgar los beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa. De acuerdo con la Ley, los beneficios jurídicos podrían ser de indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, cesación de procedimiento, preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria. Modificó el Decreto 1385 de 1994.
  • Resolución 216 de 2003. En su Artículo 1 resuelve: «Declarar abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC».
  • Resolución 217 de 2003. Por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes y voceros del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
  • Resolución 218 de 2003. Por la cual se establece una zona de ubicación dentro del territorio nacional.
  • Resolución 185 de 2002. Por la cual se integra una Comisión Exploratoria de Paz.
  • Decreto 1809 de 2002. Por el cual se nombra Alto Comisionado para la Paz a Luis Carlos Restrepo Ramírez.
Proceso de Paz con los Grupos de Autodefensa
  • Inicio y Avances

A mediados del mes de octubre de 2002, en carta enviada al Presidente, el Bloque Central Bolívar, el Bloque Vencedores de Arauca y el Bloque Putumayo de las Autodefensas Campesinas de Colombia, manifiestan su decisión de acogerse a la iniciativa de paz del gobierno y solicitan la intervención de la Iglesia Católica en el proceso.

En noviembre del mismo año, se realizan las primeras reuniones formales de este gobierno con los bloques de autodefensa interesados en concretar una negociación y tres de éstos, las Autodefensas Unidas de Colombia (1 de diciembre), el Bloque Central Bolívar (5 de diciembre) y la Alianza Oriente (8 de diciembre) se comprometen a decretar un cese de hostilidades a partir del mes de diciembre, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno. Sólo queda excluido de esta iniciativa el Bloque Metro, que aunque pertenece a las AUC, no apoya este proceso.

En respuesta a lo anterior, el 23 de diciembre de 2003, el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, anuncia públicamente la conformación de la Comisión Exploratoria encargada de iniciar contactos con los grupos de autodefensa que manifestaron su voluntad de paz y se acogieron al cese de hostilidades exigido por el gobierno. La Organización de Estados Americanos (OEA), desde finales de noviembre de 2003, ha delegado un representante para que acompañe el proceso de diálogo con grupos de autodefensas, ratificando su apoyo a los esfuerzos emprendidos por el Gobierno Nacional y la sociedad colombiana por alcanzar la paz y la reconciliación nacional.

  • Comisión Exploratoria
    La Comisión Exploratoria de Paz fue creada el 23 de diciembre de 2002, con la misión de realizar contactos con los grupos de Autodefensa que declararon públicamente un cese de hostilidades y voluntad de iniciar acercamientos con el Gobierno en busca de opciones para la paz y la reconciliación nacional.

  • Organización de Estados Americanos (OEA)
  • Acuerdos
    Acuerdo de Santa Fe de Ralito. 15 de julio de 2003. Los días 14 y 15 de julio en Tierra Alta (Córdoba), el Alto Comisionado para la Paz, los miembros de la Comisión Exploratoria y delegados de la Iglesia Católica, se reúnen con los representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Las partes suscriben el «Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia». En éste, las Autodefensas Unidas de Colombia se comprometen a desmovilizar gradualmente la totalidad de sus miembros, estableciendo el 31 de diciembre de 2005 como fecha límite para cumplir con este propósito. El gobierno se compromete a adelantar las acciones necesarias para reincorporarlos a la vida civil. Igualmente, se acuerda establecer zonas de concentración para facilitar la desmovilización gradual. Entre otros puntos, las autodefensas ratifican su compromiso con el cese de hostilidades, y se hace un llamado conjunto para convocar la solidaridad y apoyo de la comunidad nacional e internacional.
  • Comunicados
    • Conjuntos 2003.
    • Alto comisionado 2003/2004.
  • Noticias
    • Recopilación de noticias. En Caminos de Paz, apartado del sitio web de las AUC.
Proceso de Paz entre el Gobierno colombiano y el ELN
  • Antecedentes
  • Instrumentos jurídicos
    • Resolución nº 83. Ministerio de Defensa Nacional. 9 de Octubre de 1998. Con esta resolución se da por iniciado el proceso de paz entre el gobierno colombiano y el ELN, y este último queda considerado como una organización armada con carácter político.
  • Proceso de negociación y ruptura
    • Acuerdo de la «Puerta del Cielo». Alemania, 15 de julio de 1998. Firmado por la Sociedad Civil allí representada, el ELN y el Comité Nacional de Paz, con la facilitación de las Conferencias Episcopales de Alemania y Colombia. Estaba encaminado al inicio del Proceso de Paz y el desarrollo del proceso de una Convención Nacional. Este proceso se estancó a los pocos meses de iniciado, con la actitud negativa del presidente Pastrana hacia el desarrollo de la propuesta con dicho enfoque.
    • Acuerdo de «Río Verde». 11 al 13 de octubre de 1998. Se acordó, con los delegados del acuerdo de Alemania, abordar un bloque temático que recoge los grandes problemas que se deben solucionar para una paz real y duradera:
      • Garantizar la vigencia integral de los derechos humanos, el DIH y acabar con la impunidad.
      • Construir el Estado de Derecho que represente y condense el interés nacional, la participación democrática y el papel de las Fuerzas Armadas.
      • Establecer un modelo económico que garantice la justa distribución de la riqueza, y que esta riqueza esté en función del desarrollo y el bienestar actual y el de las futuras generaciones.
      • Defender la soberanía nacional y los recursos naturales, para que éstos estén en función del desarrollo del país.
    • Reglamento para la «zona de encuentro» y el reglamento para su verificación, se elaboraron y acordaron, entre el Gobierno Nacional y el ELN, con el fin de celebrar la Convención Nacional y los diálogos y negociaciones de paz, respetando los derechos y libertades de la comunidad comprometida en ella.
    • Declaración de Ginebra. 25 de julio de 2000. El «encuentro por el consenso nacional por la paz de Colombia» sostenido entre sectores de la sociedad civil, representantes del Gobierno y el ELN en Ginebra, Suiza, fue un paso importante para el avance del proceso de paz. Las partes respondieron positivamente a la solución política negociada, la Convención Nacional y al acatamiento del Derecho Internacional Humanitario.
    • Crisis del proceso de paz. 12 de Abril de 2001. Este documento pone de manifiesto la ruptura de las negociaciones entre el gobierno colombiano y el ELN. Ruptura que se oficializará a principios de agosto del mismo año y que el ejecutivo colombiano atribuya a la falta de voluntad política del ELN para la paz. En este documento, el ELN explicita cuáles son los elementos que han contribuido a paralizar el proceso de negociación. Entre estos elementos se destaca la falta de credibilidad de los acuerdos y la persistencia de acciones paramilitares en la supuesta zona de encuentro así como la no actuación de las fuerzas públicas para parar a estos grupos.
    • Encuentro de Estocolmo. 23 al 25 de abril de 2001. En este encuentro participaron representantes del ELN, Gobierno de Suecia y el gobierno colombiano, delegados de la ONU, de ONG de Europa y Colombia y representantes de varias organizaciones sociales comprometidas con la paz. En este encuentro se centró una reflexión profunda sobre el proceso de paz de Colombia, el aporte positivo de la Comunidad Internacional, la aplicación del DIH y los DDHH y el intercambio sobre experiencias de procesos de paz en otros países.
    • Cumbre por la Paz en la Habana, Cuba. 29 a 31 de enero de 2002.
      • Declaración de la Habana. 31 de enero 2002. La declaración propone la creación de una comisión conjunta del Gobierno, el ELN, con el acompañamiento del Grupo de Países Amigos, facilitadores del proceso de paz colombiano, y del representante del secretario general de Naciones Unidas, con el fin de llevar a cabo acuerdos humanitarios y sociales. Al referirse a acuerdos humanitarios, el documento formula nueve puntos que incluyen la desvinculación de los menores del conflicto armado, inversión social en zonas de conflicto, respeto a la infraestructura eléctrica, vial y petrolera, y localización y erradicación de todo tipo de minas antipersona.
      • Ponencia del ELN. 30 de enero de 2002.
    • Suspensión de los Diálogos de Paz
      • Discurso por el Presidente Andrés Pastrana donde explica la ruptura con el ELN. 31 de mayo de 2002. El presidente Andrés Pastrana rompió las conversaciones con el ELN, argumentando la imposibilidad de acceder a las demandas de esta organización insurgente respecto de la financiación de la tregua. Pastrana también responsabilizó al ELN por su negativa a firmar un acuerdo que, según él, se había redactado conjuntamente, además de señalar que las negociaciones en medio del conflicto se agotaron.
      • Comunicado del Ejército de Liberación Nacional. 3 de junio de 2002. El ELN respondió al anuncio del Gobierno con un comunicado titulado «La paz exige grandeza», en el que denunció la incapacidad del Gobierno de cumplir sus compromisos. Citaron como ejemplo la zona de encuentro en el sur de Bolívar y el incumplimiento del Acuerdo de La Habana del 2001 y el de Transición hacia el próximo gobierno. Anunciaron además que el ELN mantiene su postura de trabajar por una salida política al conflicto.
Proceso de Paz entre el Gobierno colombiano y las FARC
  • Antecedentes

En las últimas décadas, la historia colombiana ha presenciado numerosas treguas, en las cuales las partes involucradas directamente en el conflicto se han comprometido a suspender sus hostilidades, a través de la firma de acuerdos o armisticios. Una de las más significativas por sus contenidos y alcances quizás haya sido la de 1984.

Con la aprobación de la Ley General de Amnistía, en 1982 (Ley No. 35 del 19 de noviembre) y la derogación del Estatuto de Seguridad -a cuyo amparo, el gobierno de Turbay Ayala (1978-1982) había adelantado una abierta represión contra las organizaciones populares- surgen en el país condiciones favorables para iniciar un proceso de cese al Fuego, Tregua y Paz, entre las FARC-EP y el gobierno del presidente, Belisario Betancur (1982-1984).

Este proceso cristaliza en la firma de los Acuerdos de cese al Fuego y Tregua, el 28 de marzo de 1984, en los cuales las partes firmantes se comprometen a un cese bilateral del fuego y la búsqueda conjunta de una salida política al conflicto. El Documento -más conocido como «los acuerdos de la Uribe» – fue suscrito por una Comisión de Paz, Diálogo y Verificación, en representación del gobierno, y por el Estado Mayor de las FARC-EP.

Dos meses después de firmado el acuerdo, el 28 de mayo de 1984, las FARC-EP ordenaron el cese del fuego a todos sus frentes guerrilleros (en un número de 27, para ese momento). Simultáneamente y, dando curso a lo acordado, el Presidente Betancur -Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Oficiales- dio la misma orden a todas las autoridades civiles y militares del país. El pacto, en ningún momento, contemplaba la entrega de armas por parte de la insurgencia.

  • Instrumentos jurídicos para la negociación:
    • Resolución 84 del 14 de octubre de 1998. En virtud de la Ley 418 de 1997 y de la Ley 417 del mismo año se reconoce a tres miembros de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) como representantes de este grupo en el proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos entre las FARC y el Gobierno colombiano.
    • Resolución 85 del 14 de octubre de 1998. Es el inicio formal del proceso de diálogo entre las FARC y el gobierno colombiano y supone el establecimiento de la zona de distensión que funcionará a partir del 7 de noviembre del mismo año y que abarcará los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena y Vista Hermosa (todos ellos situados en el departamento de Caquetá). El período de vigencia de la zona de distensión será fijado temporalmente por el ejecutivo de la República.
    • Resolución 01 del 5 de enero de 1999. Establece la extensión del artículo 8 de la Ley 418 (suspensión de órdenes de captura y capacidad para moverse por el territorio nacional) a los portavoces o miembros-representantes de las FARC que participen en la puesta en funcionamiento de las mesas de diálogo en las que se deberá definir la agenda y las reglas de solución negociada del conflicto.
    • Decreto 333 de 28 de febrero de 2002. Por el cual se decreta un Teatro de Operaciones delimitado por diferentes áreas y se nombra comandante de dicho «Teatro de Operaciones» al señor Mayor General Gabriel Eduardo Contreras Ochoa, sin perjuicio de sus funciones como Jefe de Operaciones del Ejército Nacional.
  • Acuerdos
    • Acuerdo de la Uribe. 28 de marzo de 1984. La Uribe, Municipio de Mesetas (Meta).
      Acuerdan que las FARC-EP ordenarán el cese al fuego y demás operativos militares a todos sus frentes en el país, a partir del día 28 de mayo de 1984. Cuando a juicio de la Comisión de Verificación, hayan cesado los enfrentamientos armados, se abrirá un período de prueba o espera de un año para que los integrantes de las FARC-EP puedan organizarse política, económica y socialmente, según su libre decisión y podrán acogerse a los beneficios de la ley 35 de 1982 y decretos complementarios. El gobierno les otorgará, de acuerdo con la Constitución y las leyes, las garantías y los estímulos pertinentes.
    • Prórroga del Acuerdo de la Uribe. 2 de marzo de 1986. La Uribe, Municipio de Mesetas (Meta).
      Las partes firmantes de este documento adicionan y amplían el Acuerdo de la Uribe, pensando en los altos intereses de la Nación y en la necesidad que existe de afianzar la paz, como medio de garantizar no sólo la continuidad y el desarrollo democrático del país, sino el sosiego y la seguridad de todos los ciudadanos.
    • Agenda Común por el Cambio hacia una Nueva Colombia [descarga documento Word]. 6 de mayo de 1999. La Machaca, Municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).
      En este documento se enumeran los temas a tratar en las negociaciones de paz entre las FARC-EP y el Gobierno colombiano, entre ellos: Solución política negociada, Protección de los derechos humanos como responsabilidad del estado, Política agraria integral, Estructura económica y social, Acuerdos sobre Derecho Internacional Humanitario, etc.
    • Acuerdo de los Pozos. 9 de febrero de 2001. Los Pozos, Municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).
      Este acuerdo entre el gobierno colombiano y las FARC-EP responde a la reanudación del proceso de negociación de la paz, que se paró a finales de 2000. En este acuerdo se prevé, entre otras cuestiones, la creación por parte de la Mesa de Diálogo y Negociación de un nuevo organismo: la Comisión de Notables (personalidades nacionales) que deberá centrar su trabajo en la identificación de los mecanismos para acabar con el paramilitarismo y disminuir la intensidad del conflicto. Así mismo, se prevén fórmulas de autoevaluación del proceso de negociador y se anticipan los trabajos que, en términos de derecho internacional humanitario, acabarán dando lugar a un Acuerdo Humanitario, firmado por el Gobierno y las FARC, el 2 de junio de 2001 del que resultará la liberación de cerca de 250 policías y militares -según las FARC.
    • Acuerdo de San Francisco de la Sombra para Concretar y Consolidar el Proceso de Paz. 5 de octubre de 2001.San Vicente del Caguán (Caquetá).
      Tanto el Gobierno como las FARC se comprometen a estudiar el documento presentado por la Comisión de Notables, el 19 de septiembre de 2001, que incorpora temas como la tregua, la puesta en marcha de una Asamblea Constituyente o hacer partícipes a los candidatos presidenciales (las elecciones presidenciales colombianas se realizarán en mayo de 2002) y a los partidos y movimientos políticos, así como a diferentes sectores sociales y al Consejo Nacional de Paz, de diferentes temas relacionados con la consecución de la paz para favorecer el diálogo y el intercambio de opiniones. También se ratifica el respeto de las FARC a las personas democráticamente elegidas como alcaldes de los municipios que se sitúen en la zona de distensión así como a la desaparición de la práctica de la pesca milagrosa (así se conocen a los retenes que, de forma arbitraria, se colocan en diferentes zonas del territorio y que pueden conllevar el secuestro de personas con rentas medias/altas para después pedir rescates, así como el robo de posesiones personales, etc.).
    • Acuerdo de Cronograma de Consenso para el Futuro del Proceso de Paz [descarga documento Word]. 20 de enero de 2002. Los Pozos, Municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).
      En este acuerdo ambas partes ratifican que reiteran que la salida política negociada es la vía para resolver el conflicto armado en Colombia. Y uno de los puntos acordados se refiere a la conformación, de común acuerdo, de una Comisión Internacional de acompañamiento que permita servir de verificadores de los acuerdos y para superar cualquier inconveniente que se pueda presentar. Asimismo, la Mesa Nacional de Diálogos y Negociación se fija como meta llegar a la firma de acuerdos concretos sobre tregua con cese de fuegos y hostilidades a partir de la disminución del conflicto, teniendo como fecha para lograrlo el 7 de abril de 2002.
    • Acuerdo sobre el Acompañamiento Nacional e Internacional a la Mesa de Diálogo y Negociación. 7 de febrero de 2002. Los Pozos, Municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).
      En este acuerdo se consideraron a los miembros de la Comisión de Facilitación Internacional, los siguientes países: Canadá, Cuba, España, Francia, Italia, México, Noruega, Suecia, Suiza y Venezuela.
  • Ruptura del proceso de Paz
    • Discurso del presidente Andrés Pastrana donde anuncia la ruptura de los diálogos de paz. 20 de febrero de 2002.
      El presidente de Colombia, Andrés Pastrana, anunció el fin de las negociaciones de paz que su Gobierno emprendió en 1999 con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y dijo que desde esta fecha correrá un plazo para que las fuerzas militares recuperen la zona neutral creada para el proceso.
    • Resolución Nº 31 de 2002. Por la cual se termina el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las FARC y se deja sin efecto el reconocimiento de carácter político a la organización mencionada.
    • Resolución Nº 32 de 2002. Por la cual se da terminación a la zona de distensión. En consecuencia, los municipios de San Vicente del Caguán, La Macarena, Vista Hermosa y Mesetas tendrán nuevamente presencia judicial y militar.
    • Resolución Nº 33 de 2002. Por la cual se deja sin efecto el reconocimiento de los miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. Esta decisión implica que los negociadores de las FARC ya pueden ser objeto de captura por parte de las autoridades judiciales y militares, y que quedan derogadas todas las disposiciones que le concedían el estatus político a ese grupo guerrillero.
    • Cronología de la ruptura de diálogo de paz en Colombia. En la Premsa Web.