EL MANDATO PARA PALESTINA. Liga de las Naciones. 24 de julio de 1922.

RES 181 (Asamblea General de las Naciones Unidas), de 29 de noviembre de 1947. PLAN DE PARTICIÓN DE PALESTINA de la ONU. Este Plan fue un intento de solucionar el conflicto mediante la partición de Palestina en dos estados, uno judío y otro árabe. La división que propugnaba este documento dividía cada uno de los dos estados en tres territorios unidos por corredores o franjas de territorio muy pequeñas. A la vez, intentaba dejar el mayor número de árabes (palestinos) y de judíos en cada Estado. En este Plan, la ciudad de Jerusalén también quedaba dividida y bajo un régimen internacional. Si el reparto geográfico ya era complicado e inestable, más lo era todavía el reparto de la población. En el hipotético Estado judío (14.500 Km2) había cerca de un millón de personas, de las cuales, aproximadamente, la mitad eran judías y la mitad, árabes. En el resto, es decir, en la zona del Estado árabe (11.823 Km2), había unas 600.000 persones, de las cuales casi 100.000 eran judías. Como se puede ver, era una solución que no estaba libre de tensiones y problemas, pero también se ha de tener en cuenta que eran los inicio de la ONU.

S/1264/Corr.1 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas). ARMISTICIO DE 1949. Mediante este armisticio se puso fin a la guerra árabo-israelí de 1948, que se produjo inmediatamente después de la autoproclamación del Estado de Israel en Palestina por parte de los judíos, y la no aceptación de esta situación por parte de los países árabes de la región (Egipto, Transjordania, Siria, Irak, el Líbano, Arabia Saudita y Yemen). En este armisticio se plasmó la victoria militar de Israel, que pasó a controlar el 78 % del territorio de Palestina, mientras que el Plan de partición sólo le otorgaba el 55 %.

RES 194 (III) (Asamblea General de las Naciones Unidas), de 11 de diciembre de 1948. Esta Resolución autoriza el establecimiento de una Comisión de Conciliación (formada por Francia, Turquía y EUA). Este órgano tenía que garantizar el orden y el libre acceso tanto a Jerusalén como a sus lugares sagrados. Lo más descable de esta Resolución es la referencia que se hace a la cuestión de los desplazados por la guerra. La Resolución dice que todas las partes tenían que cooperar para facilitar el regreso a todos aquellos que lo deseen, y en caso contrario, compensar económicamente a estas personas. Esta Resolución no fue escuchada por las autoridades israelíes, que no pemitieron el retorno de las personas refugiadas y tampoco les compensaron económicamente. Tampoco los palestinos estuvieron de acuerdo con esta petición. Siempre sostuvieron que su tierra no se vendía y que, por lo tanto, estas compensaciones no eran aceptables. La única salida aceptable para los palestinos era el regreso de todos las personas refugiadas a su tierra.

RES 302 (IV) (Asamblea General de las Naciones Unidas), de 8 de diciembre de 1949. ESTABLECIMIENTO DE LA UNWRA. Esta Resolución autoriza el establecimiento en los territorios ocupados y en aquellos países árabes con población refugiada palestina de la Organización de las Naciones Unidas para la Ayuda a los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo (United Nations Relief and Works Agency for Palestins Refugees for Near East, UNWRA). Esta decisión fue tomada en consideración a la dramática situación en la que se encontraban los refugiados palestinos en toda la región. Esta agencia tenía que trabajar conjuntamente con la Comisión de Conciliación establecida en la Resolución 194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948.

T/592 (Consejo de Administración Fiduciaria), de 4 de abril de 1950. ESTATUTO INTERNACIONAL PARA LA CIUDAD DE JERUSALÉN. En esta Resolución se estableció el estatuto internacional de la ciudad de Jerusalén, al que hacía referencia la Resolución S/1264/Corr.1 de 1949, es decir, la Resolución del armisticio que ponía fin a la guerra de 1948.

RES 242 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), de 22 de noviembre de 1967. FINAL DE LA GUERRA DE LOS SEIS DÍAS. Ésta es una de las resoluciones de las Naciones Unidas más conflictivas en la historia del conflicto, ya que no dejó contento a nadie. En primer lugar, ponía fin a la llamada Guerra de los Seis Días. En segundo lugar, afirmaba la legalidad y la integridad de las fronteras del Estado de Israel y, en tercer lugar, ordenaba a Israel que abandonara todos los territorios que había ocupado durante la guerra y con el uso de la fuerza (Cisjordania, los Altos del Golán en Siria y la península del Sinaí en Egipto). Israel nunca ha cumplido esta Resolución y la OLP no la reconoció hasta 1986. El único territorio que abandonó Israel fue la península del Sinaí, y sólo después de un Acuerdo firmado con Egipto y Estados Unidos, los acuerdos de Camp David de 1978.

RES 338 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), de 22 de octubre de 1973. Conflicto del YOM KIPPUR. En esta Resolución, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hace un llamamiento a las partes en el conflicto del Yom Kippur, a mantener las posiciones que ocupaban en aquellos momentos, a tener en cuenta el cumplimiento de la Resolución 242 de 1967, y a establecer conversaciones para encontrar una solución negociada al conflicto. Lo único remarcable de esta Resolución es la determinación del Consejo de Seguridad en reafirmar el obligado cumplimiento de la Resolución 242 de 1967 para todas las partes en conflicto (reconocimiento del Estado de Israel y el abandono por parte de Israel de todos los territorios ocupados como consecuencia de la Guerra de los Seis Días).

RES 340 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), de 25 de octubre de 1973. Conflicto del YOM KIPPUR. Esta Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas vuelve a pedir que cesen las hostilidades, y pide a todas las partes que retornen a las posiciones que ocupaban a las 16.50 horas del día 22 de octubre. Esta Resolución se originó porque las partes en conflicto no respetaron la anterior Resolución (S/RES 338 del 22 de octubre de 1973). Hace una llamamiento a las partes a la cooperación con las Naciones Unidas. En la misma Resolución, el Consejo de Seguridad acordó establecer una fuerza de emergencia, UNEF (United Nations Emergency Force). Esta fuerza de emergencia, compuesta por contingentes de diferentes países miembros de las Naciones Unidas (con excepción de aquellos que son miembros permanenetes del Consejo de Seguridad), estaba encargada de la observación del cumplimiento de la Resolución 338 del mismo años del Consejo de Seguridad.

RES 3210 (XXIX) (Asamblea General de las Naciones Unidas), de 4 de octubre de 1974. RECONOCIMIENTO DE LA OLP POR PARTE DE L’ONU. La Asamblea General de las Naciones Unidas considera que la parte principal implicada en la cuestión palestina es el pueblo palestino. Fruto de esta consideración, la Asamblea General reconoce a la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) como el representante del pueblo palestino, e invita a esta organización a participar en las deliberaciones del plenario de la Asamblea referentes a la cuestión palestina.

RES 3240 (XXIX) (A-C) (Asamblea General de las Naciones Unidas), de noviembre de 1974. INFORME DEL COMITÉ ESPECIAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE LAS PRÁCTICAS ISRAELÍES. En esta Resolución se deplora la actitud de Israel por los inpedimentos que pone al trabajo de esta comisión especial de investigación, se pide a las autoridades judías que permitan la entrada de ésta en los territorios ocupados. Este informe, aprobado por la Asamblea General, denuncia la violación sistemática del Estado de Israel de la Convención de Ginebra, relativa a la protección de la población civil en tiempos de guerra, del 12 de agost de 1949. En particular denuncia:

  • La anexión de partes de los territorios ocupados como resultado de un conflicto.
  • El establecimiento de asentamientos israelíes y la transferencia de población ajena a estos asentamientos.
  • La destrucción y demolición de casas, villas y pueblos árabes.
  • La confiscación y expropiación de propiedades árabes en los territorios ocupados, y la adquisición de éstas por las autoridades israelíes.
  • La evacuación, deportación, expulsión y desplazamiento de población árabe a los territorios ocupados, y el impedimento de su retorno.
  • Arrestos masivos, detenciones administrativas (hasta seis meses sin tener que demostrar ningún cargo) y malos tratos a la población árabe de los territorios ocupados.
  • El robo de propiedades culturales y arqueológicas.
  • La interferencia en la libertad de culto o religión y su práctica, así como en las costumbres y los derechos de las familias.
  • La explotación ilegal tanto de los recursos como de los habitantes de los territorios ocupados.

RES 465 (Consell de Seguretat de les Nacions Unides), d’1 de març de 1980. Referent a la política d’assentaments jueus d’Israel als territoris ocupats.

RES 678 (Consejo de seguridad de las Naciones Unidas), de 29 de noviembre de 1990. AUTORIZACIÓN DEL USO DE LOS “MEDIOS NECESARIOS” CONTRA IRAK EN LA GUERRA DEL GOLFO PARA QUE ABANDONE KUWAIT. Esta Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas habilitaba a los miembros designados de las Naciones Unidas a utilizar los “medios necesarios” para hacer cumplir la Resolución 660, del 2 de agosto de 1990 del Consejo de Seguridad. La Resolución 660 de 1990 invitaba a Irak a desplazar a sus tropas a la posición que ocupabann el primero de agosto de 1990, es decir, a que se retirara de Kuwait. Esta Resolución en ningún caso autorizaba los bombardeos de los aliados sobre Irak, ni sobre objetivos militares, ni sobre su población civil.

ESTABLECIMIENTO DE LA UNSCO (United Nations Special Coordinator in the Ocuppied Territories), en junio de 1994. Esta oficina se estableció en los territorios ocupados para supervisar y coordinar la implantación del principio de acuerdo a que llegaron la OLP y el Estado de Israel en 1993. Esta oficina también es la encargada de la coordinación de toda la ayuda gubernamental y no gubernamental que se destine a los territorios ocupados.

RES 1223 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), de 28 de enero de 1999. Referente a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano.

S/2000/459 Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, del 22 de mayo del 2000. Fuerza de Naciones Unidas de Observación de la Separación (Israel-Siria).

RES 1300 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), de 31 de mayo de 2000. Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (Israel-Siria).

Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

  • 2001
    • S/RES 1337 (30 de enero)
    • S/RES/1351 (30 de mayo)
    • S/RES/1365 (31 de julio)
  • 2002
    • S/RES/1391 (16 de enero)
    • S/RES/1397 (12 de marzo)
    • S/RES/1402 (30 de marzo)
    • S/RES/1403 (4 de abril)
    • S/RES/1405 (19 de abril)
    • S/RES/1415 (30 de mayo)
    • S/RES/1428 (30 de julio)
    • S/RES/1435 (24 de septiembre)
    • S/RES/1451 (17 de diciembre)
  • 2003
    • S/RES/1461 (30 de enero)
    • S/RES/1488 (26 de junio)
    • S/RES/1515 (19 de noviembre)
    • S/RES/1520 (22 de diciembre)
  • 2004
    • S/RES/1525 (30 de enero)
    • S/RES/1544 (19 de mayo) Condena al Estado de Israel por los asesinatos de civiles y escombros de casas en el campo de Refugiados de Rafah, en la Franja de Gaza

Informes del Secretario General de las Naciones Unidas

  • 2001
    • S/2001/714 (20 de julio) Informe del Secretario General sobre la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano. (Correspondiente al período del 23 de enero al 20 de julio de 2001)
    • S/2001/1100 (23 de noviembre) Informe del Secretario General sobre la Situación en Oriente Medio, «la Cuestión Palestina»
  • 2002
    • S/2002/55 (16 de enero) Informe del Secretario General sobre la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano. (Correspondiente al período del 21 de julio de 2001 al 16 de enero de 2002)
    • S/2002/746 (12 de julio) Informe del Secretario General sobre la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano
    • A/57/621-S/2002/1268 (26 de noviembre) Solución pacífica de la cuestión palestina
  • 2003
    • S/2003/947-A/58/416 (10 octubre) Solución pacífica de la cuestión palestina
  • 2004
    • S/2004/50 (20 de gener) Informe del Secretario General sobre la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano

Iniciativas y programas de Naciones Unidas destinados a Palestina o el pueblo palestino

La Cuestión Palestina. En inglés. Página web de Naciones Unidas donde podrá hallar información sobre resoluciones, derechos inalienables, proceso de paz, cuestiones socioeconómicas, asentamientos, Jerusalén, refugiados, ONG, asuntos especiales, etc.

División para los Derechos Palestinos de Naciones Unidas. En inglés. La División para los Derechos Palestinos forma parte del Departamento de Asuntos Políticos de Naciones Unidas. La División establece contactos con ONG, organiza encuentros, monitoriza aquellos acontecimientos relevantes para la cuestión palestina y publica boletines, estudios, etc. Asimismo, mantiene un sistema de información sobre la cuestión palestina.

UNISPAL (Sistema de Información de Naciones Unidas sobre la Cuestión Palestina). En inglés. UNISPAL depende de la División para los Derechos Palestinos y su principal objetivo es el de proveer a los usuarios de documentos provenientes del sistema de Naciones Unidas y que son relevantes para la cuestión palestina y el conflicto árabe-israelí en Oriente Próximo desde 1946.

UNSCO (Oficina del Coordinador Especial de Naciones Unidas en los Territorios Ocupados). En inglés. La UNSCO se estableció en 1994. El coordinador especial debe coordinar los diferentes programas de la ONU en la zona, asistir a la Autoridad Palestina y los donantes, coordinar la asistencia internacional, mantener el contacto con las ONG que trabajan en Gaza y Cisjordania, etc. En su página web encontrará informes económicos de las zonas de Gaza y Cisjordania, descripciones de los programas de cooperación de Naciones Unidas con la zona, directorios de ONG que trabajan en estas zonas, etc.

UNRWA (Agencia de la ONU para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio). Organización que proporciona servicios en los ámbitos de la educación, la salud, y la ayuda y los servicios sociales a las personas refugiadas palestinas que viven en Jordania, Líbano, República Árabe de Siria, Gaza y Cisjordania. En su página web podrá encontrar información sobre las condiciones de vida de los refugiados palestinos, últimas noticias, materiales y documentación variada, enlaces de interés, etc.