Naciones Unidas reconoce en varios documentos que las personas que huyen de Siria por miedo a la violencia armada, al reclutamiento forzado, a la violencia sexual, a la violencia indiscriminada contra civiles… lo hacen para buscar protección internacional y tienen todas las características para ser consideradas refugiadas. Sin embargo, el gobierno de Líbano utiliza el concepto «migrante» (y, en ocasiones, también incorpora el de «desplazado»; aunque ninguno de ellos se ajusta a la definición legal del Derecho Internacional). Líbano, al igual que otros estados de la zona, no ha firmado la Convención de Ginebra ni su protocolo. El tratamiento que otorga a las personas refugiadas es asimilable al que otorgaría a las personas extranjeras.

Aunque la normativa legal varía, hasta marzo de 2017, Líbano se había comprometido, entre otras medidas, a:

  • no deportar a nadie de nacionalidad siria desde su territorio
  • expedir permisos de residencia anual, siempre que la persona tenga un certificado de identificación de ACNUR (es decir, se haya registrado como persona refugiada)

Hasta 2014, la circulación de personas Líbano-Siria a través de la frontera era muy fluida (por los lazos culturales, familiares y económicos entre ambos países). El único requisito para cruzar la frontera era mostrar una identificación. A principios de 2015, se habían registrado en los organismos de Naciones Unidas pertinentes más de 1 millón de personas que huían de la guerra en Siria. Eran principalmente personas de nacionalidad siria, pero también había palestinos refugiados en Siria e iraquíes que huían de la violencia en su país y que habían encontrado en Siria un lugar donde refugiarse. Ello suponía que casi 1 de cada 4 personas que vivían en Líbano eran personas refugiadas.

Después de tres años de una política fronteriza de «puertas abiertas», Líbano endureció y limitó, a partir de los años 2014-2015, el acceso fronterizo desde Siria a su territorio. Este endurecimiento en el control fronterizo supuso una disminución en la llegada a Líbano de personas refugiadas procedentes del país vecino. En la base de las políticas de restricción de la entrada en Líbano se encuentran la llegada continua y creciente de personas refugiadas; la percepción de que la violencia en Siria (y, por lo tanto, la fuga de personas buscando protección internacional) era un fenómeno a largo plazo; la presión demográfica y sobre los recursos (mercado laboral, precios del alojamiento, comida,…), y el inicio de un discurso de odio orientado hacia la población refugiada.

 

De qué hablamos cuando hablamos de:

  • Persona refugiada. Según la Convención del Estatuto de Refugiado (también conocida como Convención de Ginebra de 1951), se considera persona refugiada a aquella persona que «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección del país; o, sin tener nacionalidad y hallándose, a causa de los acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede, o debido a los temores, no quiere volver a este país». ACNUR considera que una persona refugiada es aquella que sale de su país hacia otro huyendo de conflictos armados o persecución.
  • Persona desplazada (desplazamiento interno). Se considera persona desplazada interna a aquella persona que, huyendo de la violencia o persecución (pueden ser los mismos motivos que los de la persona refugiada), se mueve de un lugar a otro, pero lo hace dentro de su país; es decir, no cruza las fronteras ni accede a otro estado.
  • Persona migrante. Se considera persona migrante a aquella persona que, por diferentes motivaciones (económicas, laborales, personales,…), se mueve de un estado a otro. Entre las motivaciones no constan las relacionadas con la persecución o el miedo a volver al país de origen.

 

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