La vulnerabilidad de la población civil en situaciones de guerra es un hecho conocido y reconocido por las diferentes instancias de Naciones Unidas, entidades internacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil,… La mayoría de las violaciones de los derechos humanos que se han realizado en el marco de los conflictos armados modernos las ha sufrido la población civil. Pero la vulnerabilidad específica de mujeres y niños en estas situaciones de violencia no es tenida en cuenta en muchas ocasiones.
Naciones Unidas ha reconocido e identificado una serie de características diferenciales de la violencia que se ejerce contra las mujeres en contextos de violencia armada. Entre las cuestiones identificadas se encuentra la violencia sexual contra las mujeres. Se ha identificado la existencia de prácticas de violencia sexual que se dan de forma desproporcionada y especial contra las mujeres. Es importante que estas prácticas se consideren fuera de lo que hasta ahora se conocía como «efecto colateral o secundario». La violencia sexual contra las mujeres en el marco de conflictos armados no es sólo una traslación de la violencia de género con base cultural.
Desde Naciones Unidas (A/66/657–S/2012/33) se define la violencia sexual relacionada con los conflictos como «incidentes o pautas de violencia sexual» y se identifican las siguientes:
- la violación
- la esclavitud sexual
- la prostitución forzada
- los embarazos forzados
- la esterilización forzada
- o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable que se haga contra mujeres, hombres o niños.
Esta lista se ha realizado de conformidad con la resolución 1960 (2010) del Consejo de Seguridad.
La violencia sexual contra las mujeres puede suceder tanto en situaciones de conflicto y post-conflicto, o en otras situaciones, como en aquellas en las que hay un enfrentamiento político.
La violencia sexual se considera un crimen contra la humanidad y, por lo tanto, queda claro que, bajo ninguna circunstancia, la violación puede ser aceptada, tolerada o considerada intrínseca a los conflictos armados.
La violencia sexual, tal y como se recoge en la Resolución 1820 del Consejo de Seguridad (S/RES/1820 (2008)), se utiliza como «táctica de guerra destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza miembros civiles de una comunidad o grupo étnico», y la violencia sexual utilizada de esta manera «puede en algunos casos persistir después del cese de las hostilidades».
Asimismo, se considera que la violencia sexual es un obstáculo en los procesos de reconstrucción post-conflicto.
Desde Naciones Unidas se está trabajando activamente contra la violencia sexual en el marco de los conflictos armados mediante: